Seguro Transporte de Mercacia en Colombia
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EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS EN COLOMBIA
El contrato de Transporte de Mercancías en Colombia es un contrato regulado por el Código de Comercio esencialmente en sus artículos 981 al 999 y 1008 al 1035
El artículo 981 establece “El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y a entregar éstas al destinatario”.
Según el artículo 982 del Código de Comercio 81 “El transportador estará obligado, dentro del término, por el modo de transporte y las clases de vehículos previstos en el contrato y en defecto de estipulación, conforme a los horarios, itinerarios y demás normas contenidas en los reglamentos oficiales, en un término prudencial y por una vía razonablemente directa:
- En el transporte de las cosas a recibirlas, conducirles y entregarlas en el estado que las reciba, las cuales se presumen en buen estado, salvo constancia en contrario…”
Así mismo en el Artículo 992 del Código de Comercio se especifica que: “El transportador sólo podrá exonerarse, total o parcialmente, de su responsabilidad por la inejecución o por la ejecución defectuosa o tardía de sus obligaciones, si se prueba que la causa del daño le fue extraña o que en su caso, se debió a vicio propio o inherente de la cosa transportada, y además que adopto todas las medidas razonables que hubiere tomado un transportador según las exigencias de la profesión para evitar el perjuicio o su agravación.
Las violaciones a los reglamentos oficiales o de la empresa, se tendrán como culpa, cuando el incumplimiento haya causado o agravación el riesgo.
Las cláusulas del contrato que impliquen la exoneración total o parcial por parte del transportador de sus obligaciones o responsabilidades, no producirán efectos”
De estos y los demás artículos del Código se deriva la necesidad de contratar un seguro de Transportes de Mercancías que permita transferir los riesgos propios de la operación que puedan afectar la mercancía transportada, logrando disminuir la pérdida patrimonial en caso de siniestro. Para ello existe la póliza de Transportes de Mercancías que tiene dos variantes La póliza Todo Riesgo y la Póliza de Riesgos Nombrados, conocer la diferencia entre ellas es primordial para poder hacer una elección acorde con las necesidades de cada transportadora:
La principal diferencia entre una póliza de transporte de mercancías con Cláusula A del Instituto y una póliza con riesgos nombrados radica en el alcance de la cobertura. La Cláusula A, también conocida como «a todo riesgo», ofrece la cobertura más amplia, mientras que las pólizas con riesgos nombrados solo cubren los riesgos específicamente detallados en el contrato.
Póliza con Cláusula A (Instituto de Carga) “Todo Riesgo”:
- Cobertura amplia:Cubre prácticamente todos los riesgos y pérdidas, excepto las exclusiones especificadas en la póliza.
- Menos riesgo para el asegurado:El asegurado solo tiene que probar que la causa de la pérdida no está dentro de las exclusiones y que ocurrió durante el transporte
Póliza con Riesgos Nombrados:
- Cobertura limitada:Solo cubre los riesgos específicos que se enumeran en la póliza, como Accidente del Vehículo Transportador, saqueo, hurto, etc.
- Mayor responsabilidad para el asegurado:El asegurado debe probar que la pérdida o daño fue causado por uno de los riesgos nombrados para poder reclamar.
En resumen:
Si se busca la mayor protección posible, la Cláusula A es la opción ideal, aunque puede llegar a ser más costosa.
La elección entre una y otra dependerá de la naturaleza de la mercancía, el medio de transporte, la ruta, y la tolerancia al riesgo del asegurado.